sábado, 8 de octubre de 2022

Reto Semanal nº 4. Análisis del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta semana nos toca enfrentarnos a un nuevo reto dentro de nuestro curso de Igualdad entre mujeres y hombres, impartido por el INAP.

 

Como hemos visto, las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres se manifiestan en forma de normativa o a través de la creación de organismos, pero también se proyectan en medidas concretas. 

 

Nuestro reto nos plantea la búsqueda de una política desarrollada desde el sector público tanto estatal como autonómico, local, comunitario o internacional para analizarla, en base a los siguientes puntos.

 

1.     Presentación de la política pública elegida.


La política pública que se va a analizar es el reciente Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, presentada por el Gobierno de España en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de febrero de 2022.

 

Se trata de una política pública impulsada desde el Gobierno de España. 

 

El análisis de este Proyecto de Ley resulta de especial interés al presentarse como un claro ejemplo de integración de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas públicas impulsadas desde la administración estatal con repercusión nacional. De este modo, el Proyecto de Ley recoge entre sus objetivos generales (Apartado uno que modifica el Artículo 2. Objetivos Generales, de la Ley 14/2011), los siguientes:

 

m) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

o) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investiga, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.

 

2.     Análisis de la política pública elegida.

 

El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 25 de febrero de 2022 incluye un conjunto de instrumentos de planificación, estructuras y acciones específicas para erradicar las desigualdades de género en la I+D+I; y, por otro, se asegura la integración de principios y medidas de forma transversal en la Ley.

 

En base a la metodología de las 3R, el análisis de este Proyecto de Ley podemos resumirlo en los siguientes aspectos clave:

 

ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?


Efectivamente. En primer lugar, se establece como uno de los objetivos de la Ley el de promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investigación, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta. 

 

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, integrará la perspectiva de género y desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.

 

RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres?

 

Sí, y así se recoge en el Proyecto de Ley, con medidas concretas y específicas. De este modo, se establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la puesta en marcha de medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir en programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres; medidas de acción positiva específicas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación; programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a través de la financiación de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres; medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superación de los roles tradicionales de género; medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, o mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género de las medidas e instrumentos implementados.

 

REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?

 

En este Proyecto de Ley, se recogen medidas concretas para asegurar un papel igualitario de las mujeres con respecto a los hombres en la toma de decisiones y relaciones de poder. Así se recoge en el Artículo 4 bis. Transversalidad de género, donde, entre otras medidas, se establece que la composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta Ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección o evaluación. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

 

3.  Impacto y resultados esperados de esta Ley.

 

Del análisis realizado de este Proyecto de Ley, se desprende un impacto de género positivo, ya que refuerza la transversalidad de género, con un abordaje dual, incluyendo medidas muy concretas y específicas, algunas de las cuales se han expuesto.

 

El resultado esperado es una aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que permitirá, entre otras mejoras:


--> El progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres.


--> Corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigación.

 

4.     Puntos fuertes y debilidades de esta política pública


Caben destacar como puntos fuertes de esta política la inclusión de la perspectiva de género entre los objetivos generales del Proyecto de Ley, así como artículos concretos que recogen medidas específicas para favorecer y mejorar la situación de la mujer en el ámbito de la investigación, la ciencia y la innovación. El Proyecto de Ley resulta un claro ejemplo de buena integración de la perspectiva de género en la elaboración de políticas públicas estatales de alto alcance a nivel nacional.

 

Por su parte, y con relación a las debilidades, desde mi punto de vista el Proyecto de Ley resulta ambicioso y recoge adecuadamente los principios de integración de la perspectiva de género, yendo más allá con la adopción de medidas específicas, tales como las de acción positiva, entre otras. No obstante, para que estas buenas intenciones se materialicen en hechos concretos, y no resulte débil en su aplicación, se deberían concretar las medidas a adoptar para asegurar su cumplimiento y evolución, con una serie de indicadores que pongan de manifiesto la realidad en cuanto a su implantación.

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